• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es escueto en detalles, omitiendo datos precisos. No se especifican las concretas conductas imputadas al acusado. La falta de dolo que no puede compartirse en esta alzada, por ser manifiestamente equivocada. Y es que sí el acusado tenía conocimiento de la existencia de prohibición de aproximación a determinados lugares (domicilio o lugar de trabajo) y se aproximó, sea o no con intención de violentar a la víctima, de hablarle, de amenazarle, o simplemente mirarla, incumple la prohibición de forma dolosa, pues el móvil no forma parte del dolo en el tipo penal de quebrantamiento. Falta de racionalidad en la motivación fáctica.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dificultades de localización de documentos en el Cloud o en Horus, por la falta de orden, constituyen disfunciones de las que no cabe derivar motivo de nulidad alguno. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo las garantías establecidas. Instalación de dispositivos de grabación de comunicaciones orales: la colocación del dispositivo de escucha en un domicilio es de la máxima injerencia en la privacidad y en intimidad, por lo que la duración ha de ser mínima y es un exceso entender valido permitirla durante plazos de un mes, pues han de tratarse de breves periodos para encuentros puntuales. Secreto de las actuaciones no prorrogado en el estado de alarma: suspensión de plazos procesales. Registro de trastero realizado sin vulneración de derechos, al tratarse de un anexo al que se accede por zonas comunes y no desde el propio domicilio. Delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, en notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal. Autoría. Delito de blanqueo. Delito de contrabando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la recurrente que no se le ha permitido estar presente en el juicio desde su inicio, pese a estar personada como acusación particular, lo que considera que infringió su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esa pretensión no fue puesta de manifiesto en la vista por el letrado. Por tal razón no fue denegada por el magistrado, ni tampoco como es obvio se formuló protesta. Por tanto, lo pedido que se esgrime como causa de nulidad por considerarlo originador de indefensión no consta ni siquiera que hubiere sido instado en el plenario ni menos aun intentado su subsanación y ello determina ya la improcedencia de esta causa de nulidad invocada. Lo que podía haberse instado es la permanencia en la Sala desde el inicio y percibir la declaración de la acusada, pero en tal caso se habría visto imposibilitada para su declaración como testigo. Con independencia de que la prueba hubiera podido ser valorada de otro modo, lo cierto es que los razonamientos del magistrado tienen una racionalidad argumentativa suficiente y ha tomado en consideración todos los medios de prueba que en el juicio se han practicado. Lo percibido en ese contexto no permite entender en modo alguno que hubiera habido un acto de agresión o de maltrato, que es lo que se exige en el tipo penal objeto de acusación. No se ha omitido valorar ningún medio de prueba practicado y el estándar aplicado en su argumentación tiene cuando menos una racionalidad mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6306/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los fundamentos de derecho de su resolución el Tribunal recoge suficientes datos para determinar qué aspectos de los hechos probados han de ser suprimidos del relato que consignó la sentencia de instancia (al menos, la realidad de las conductas concretas que se le atribuyen al acusado y que determinaron su condena). Según hemos expresado reiteradamente, las consideraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica jamás podrán tenerse en cuenta cuando operan contra reo, pero sí pueden integrar el hecho probado cuando militan en favor del reo. El derecho a la doble instancia que solo pertenece al condenado penalmente; no a las acusaciones, ni a partes pasivas civiles.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación supeditada interpuesto por el Ministerio Fiscal en el que interesa la declaración de nulidad de la resolución recurrida y, alternativamente, la desestimación del recurso principal formulado por el condenado en la instancia. Constata el tribunal de apelación la importante imprecisión en que incurren los hechos probados de la sentencia recurrida, dado que condena por un delito de coacciones en concurso medial con el delito de descubrimiento de secretos, sin que en la relación de hechos probados se desarrollen que concretos elementos determinan dicha calificación y centrándose su fundamentación jurídica en un delito de homicidio. Exigencias de completitud de los hechos probados. Se acuerda la nulidad de la sentencia de instancia a fin de que por el mismo tribunal se dicte una nueva sentencia por la que se subsanen las deficiencias apreciadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 354/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La ley prevé la excepcionalidad de la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables, pero el hecho de que dicho interrogatorio se verifique en la Sala de Vistas sin acompañamiento y sin la asistencia de equipo psicosocial o profesional no invalida la declaración, pues la valoración de las circunstancias concurrentes para decidir el modo como ha de realizarse el interrogatorio es facultad discrecional de la autoridad judicial. Para adoptar una orden de protección han de apreciarse circunstancias que justifiquen la idoneidad y proporcionalidad para el establecimiento de una limitación en los derechos fundamentales del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 1216/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de 7 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando indefensión que conlleva la nulidad de la sentencia apelada por haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado. Subsidiariamente alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia,. Infracción de precepto legal, artículo 248 del código penal por insuficiencia del engaño en relación a la tipicidad. Suplica la estimación del recurso, La revocación de la sentencia y la libre absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. Concurre dolo homicida que abarca, no sólo al dolo directo o ánimo de matar, sino también al eventual que se da cuando el sujeto activo se le representa como probable el que su acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque no sea deseada, y, a pesar de ello persiste en su acción. El dolo homicida puede inferirse de las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes proferidas, la no prestación de ayuda a la víctima, etc.); arma o los instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva, etc. Se aprecia la tentativa y no el desistimiento voluntario que requiere que sea voluntario, positivo, eficaz y completo. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurren: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. No se aprecia la dilación indebida como muy cualificada. Se aplica la agravante de parentesco que es apreciable aunque la relación matrimonial o asimilada hubiese cesado anteriormente. Se aplica la agravante de género que se basa en móviles dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior. Se indemnizan las lesiones y el daño moral que no precisa motivación si fluye del mismo hecho probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el recurso, en el que se condena al acusado por la comisión de un delito de robo con violencia, que, en el caso enjuiciado, resultó comprometida la imparcialidad de la juzgadora de instancia, con afectación al derecho a la defensa del recurrente, por lo que considera que debe decretarse la nulidad del acto del Juicio, sometiendo de nuevo a enjuiciamiento los hechos, si bien bajo presidencia de distinta Juzgadora. La Sala, tras enumerar la jurisprudencia del TC sobre la imparcialidad del juzgador, desestima tal pretensión, en primer lugar, porque resulta inviable acoger una petición anulatoria subsidiaria a una previa revocatoria de la sentencia recurrida y, en segundo lugar, por apreciarse, en la grabación del acto del juicio, como la juzgadora participa activamente en los distintos interrogatorios y pruebas, si bien todas las preguntas realizadas se movieron, en lo esencial, en torno a los mismos extremos que las que formularon las partes, limitándose a reiterarlas para despejar dudas o a reformularlas ligeramente para tratar de entender el alcance de las respuestas. Se estima parcialmente el recurso y se rebaja la pena impuesta de 4 años de prisión a la de 2 años y 6 meses de prisión, al estimarse la procedente, si bien, de haberse tomado en consideración lo argumentado por la juzgadora de instancia sobre la trayectoria delictiva del recurrente, la pena a imponer permitiría situarla en la establecida en la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación del acusado propuso como prueba anticipada en el juicio determinadas pruebas con solicitud de suspensión, pretensiones denegadas por la juzgadora de instancia, lo que motivó que se hiciera constar la oportuna protesta. Esta decisión no puede considerarse como causa de nulidad del juicio cuando la vía procesal correcta es la que ofrece el art 790.3 LECrim que permite proponer prueba para la segunda instancia en los supuestos allí señalados, entre los que se encuentran las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulare protesta. Ese debió ser el único cauce procesal para intentar la práctica de una prueba que se considera necesaria, y no la invocación de una nulidad apoyada en una indefensión que nunca se ha podido producir cuando no se han agotado las vías procesales que la ley pone a su disposición. Pero es que los apelantes reproducen en su recurso los documentos que pretendieron aportar e invocan el mencionado precepto legal para proponer prueba ante la segunda instancia. Es evidente que la ahora apelante ejercitó acusación contra otra persona y en el fallo de la sentencia no existe referencia alguna a tal pretensión. Ni tampoco puede entenderse como una denegación tacita de la pretensión, ya que tal silencio no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva. Se declara la nulidad de la sentencia para que pronuncie otra en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas con la correspondiente y adecuada fundamentación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.